Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
29 Jun 2018

Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

El próximo 2 de Julio entra en vigor la reforma a la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Esta reforma  supone una importante variación en el cauce procedimental  existente para la recuperación de la posesión de viviendas ocupadas ilegalmente. Así, se crea un procedimiento para facilitar la recuperación de la posesión de un inmueble por sus titulares de forma inmediata, todo ello, operando una serie de modificaciones en el cauce establecido en el artículo 250 de la LEC.

Los propietarios que podrán valerse de dicho cauce para la recuperación  de la vivienda serán las personas físicas particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas poseedoras de vivienda social. Quedan fuera por lo tanto las entidades bancarias y cualquier persona jurídica con ánimo de lucro.

Será aplicable a viviendas, tanto habituales como segundas viviendas, quedando excluidos los locales de negocio. Así mismo, este cauce será aplicable únicamente a los ocupantes sin título posesorio, no pudiendo aplicarse cuando se trate de inquilinos que adeuden rentas ni  deudores hipotecarios.

El proceso seguirá el cauce del juicio verbal, y comenzará con la demanda a la que el propietario acompañará el título que le legitima para la posesión de la vivienda, pudiendo solicitar en la misma  la inmediata entrega de la posesión. Si en el plazo de 5 días desde que se  les notifique el Decreto de admisión de la demanda, los ocupantes no aportan título que justifique su posesión, se dictará Auto, contra el que no cabrá recurso, ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Si el demandado o demandados no contestan a la demanda en el plazo otorgado para ello, para lo que únicamente pueden alegar la  falta de título por parte del actor o la existencia a favor de los mismos de título suficiente para poseer la vivienda,  se dictará sentencia inmediatamente.

El actor podrá solicitar la ejecución de la sentencia si los ocupantes no cumplen la condena,  sin tener que esperar el plazo 20 días establecido en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.”

Por lo tanto, estamos ante una modificación que establece una disminución considerable de los plazos en el procedimiento dirigido a la recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente, por lo que  coloquialmente se está conociendo como  “desahucio express”.

Mari Luz Ortega Mohedano.

Abogada. H2Law Abogados.


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